Precios desde:
PISOS
80 € i.v.a. incluido
CHALET UNIFAMILIAR
100 € i.v.a. incluido
LOCAL COMERCIAL
90 € i.v.a. incluido
Los precios incluyen la presentación gratuita del Certificado en la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Precios válidos:
- Pisos hasta 150 m2.
- Chalet unifamiliar hasta 300 m2.
- Local comercial hasta 300 m2.
-Comunidad autónoma de Madrid.
- Distancias de hasta 10 km de Madrid.
Para otros casos de mayor superficie, o municipios más alejados, consultar.
Para otras Comunidades Autónomas consultar tasas y costes de presentación en la Delegación de Industria.
El Real Decreto 235/2013 regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios estableciendo que este documento es imprescindible siempre que se vendan o alquilen edificios o partes de los mismos, como pisos, apartamentos o locales comerciales. Siendo de obligación desde el dia 1 de junio de 2013.
El certificado energético aporta información sobre el consumo energético del inmueble tanto a quien lo quiera alquilar como a quien lo quiera comprar.
La finalidad última es que todas las viviendas se vayan convirtiendo en lo más eficientes energéticamente posibles.
Los inmuebles que no necesitan tener certificado de eficiencia energética son:
1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
El Certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años desde la fecha de emisión.
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